El Ecuador 2008 SP

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El Ecuador 2008

Estudio en Leyes y Regulaciones Que Rigen Las Organizaciones de La Sociedad Civil en El Ecuador

Autora: Dra. Blanca Gómez de la Torre

 
I. PROVISION DE LEYES GENERALES
 
Marco General
El marco legal se origina en el derecho civil, específicamente en las normas del Código Civil[i], cuerpo legal vigente desde 1861, al que se le han hecho algunas reformas hasta la actualidad. En dicha normativa el otorgamiento de la personalidad jurídica a las sociedades sin fines de lucro es una facultad libérrima del Jefe de Estado, dicha normativa ha sido reglamentada por el REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACION Y DISOLUCION, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CODIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES[ii] en adelante se lo denominará simplemente como “EL REGLAMENTO”. El reglamento ha sido reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial No 311 de 8 de abril de 2008, con esta reforma se introdujeron requisitos, controles y causales de disolución que no existían antes y que convierte al Reglamento en un instrumento de control del Estado hacia las OSCs al dar una excesiva discrecionalidad al Estado en cuanto a la disolución de las mismas y a la información que este puede requerir de estas. El Ecuador según la Constitución de la República es un país unitario[iii] por lo que su legislación es nacional. Para que la normativa en el Ecuador entre en vigencia se requiere de su publicación en el Registro Oficial, con lo que se garantiza su accesibilidad. Es importante indicar que en la página web de la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, existe un link que da acceso al “REGLAMENTO” y a un documento informativo sobre el mismo[iv]; asimismo, se puede acceder a información sobre los Decretos y Acuerdos Ministeriales relacionados a través de la página web www.sociedadcivil.gov.ec.
 
Marco Constitucional General
Al respecto la Constitución de la República aprobada en referéndum realizado el 28 de septiembre de 2008, contempla la siguiente normativa relacionada con la acción de la sociedad civil:
 
“Art. 96.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
 
Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.”
 
A las formas de organización de la sociedad[v], la Constitución Ecuatoriana les concede la facultad de proponer las consejeras y consejeros que integrarán el “Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”, ente que tiene entre sus deberes y atribuciones: (i) el promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción; (ii) establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público; (iii) designar al Procurador General del Estado, a los Superintendentes, al Defensor del Pueblo, al Defensor Público, al Fiscal General del Estado, al Contralor General del Estado, a los miembros del Consejo Nacional Electoral, a los miembros del Tribunal Contencioso Electoral y a los miembros del Consejo de la Judicatura. Asimismo, dicho Consejo de Participación Ciudadana y Control Social integra junto con la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las Superintendencias la Función de Transparencia y Control Social que tiene entre sus atribuciones la promoción, impulso y control de las entidades y organismos del sector público y de las personas naturales o jurídicas de sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público.[vi]
 
En lo referente a derechos generales en la Constitución como: libre asociación, expresión, etc. Podemos citar los siguientes:
 
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica. 12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza. 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. 15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental. 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. 20. El derecho a la intimidad personal y familiar.
 
En cuanto a las limitaciones, podemos encontrar que bajo la nueva Constitución, y como ya se ha mencionado antes, la Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará su control para que realicen las actividades de interés público con responsabilidad, transparencia y equidad. No se define en la Constitución quien hará ese control.
 
Es importante notar que según la Constitución los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. Asimismo, la Constitución manda que “en el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución”.[vii] Asimismo, la Constitución manda que: “Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.”[viii]
 
Tipos de Organizaciones
El código civil contempla dos tipos de organizaciones de la sociedad civil (en adelante OSCs) las corporaciones y la fundaciones de beneficencia pública, sin que exista en la referida ley determinada una gran diferencia, más allá del hecho de que la fundación requiere de un fundador o fundadores, mientras que la corporación nace de un proceso neto de asociación. Por su parte, el Decreto Ejecutivo No. 982, profundiza en esta diferenciación estableciendo que: (i) son consideradas Corporaciones, aquellas como: asociaciones, clubes, comités, centros, etc., con un mínimo de cinco miembros fundadores, las cuales promueven o buscan el bien común de sus asociados o de una comunidad determinada. Para efectos estadísticos y de clasificación las corporaciones pueden ser de primer, segundo y tercer grado.
 
  • Son corporaciones de primer grado aquellas que agrupan a personas naturales con un mínimo de cinco miembros con un fin delimitado tales como: Asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros.
  • Son corporaciones de segundo grado aquellas que agrupan a las de primer grado o personas jurídicas, como las federaciones y cámaras.
  • Son corporaciones de tercer grado aquellas que agrupan a las de segundo grado como confederaciones, uniones nacionales u organizaciones similares.
(ii) Fundaciones, las cuales podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores, debiendo en el último caso, considerarse en el estatuto la existencia de un órgano directivo de al menos 3 personas. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común general de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar el bien general en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública.
 
II. ESTABLECIMIENTO Y REGISTRO
 
Para el establecimiento de las OSCs, se requiere de la aprobación del Presidente de la República[ix] caso contrario no serán consideradas personas jurídicas, este a su vez ha delegado a los Ministros de Estado tal facultad [x] y ha determinado mediante el REGLAMENTO que además de número mínimo de socios o fundadores, 5 para las corporaciones y 3 para las fundaciones, se requiere de un patrimonio mínimo, para el caso de las corporaciones de primer grado de US$400 y para las fundaciones y corporaciones de segundo y tercer grado US$4000. Para su constitución se requiere de una solicitud firmada por uno de los socios o fundadores designados para ello al Ministerio del Ramo o al Secretario General de la Administración Pública adjuntando lo siguiente: (i) Acta de la Asamblea Constitutiva; (ii) Copia del estatuto; para el caso de OSCs de integración parroquial, cantonal, provincial o nacional (Federaciones, Uniones, Confederaciones y Uniones Nacionales) se requiere adicionalmente los documentos que demuestren la voluntad de la OSC de primer grado de integrarlas.Es importante anotar que el 4 de mayo de 2009 se publicó en el Registro Oficial No. 582 el Acuerdo Interministerial No. 004, mediante el cual el Ministerio de Inclusión Económica y Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Ministerio de Educación, la Secretaría Nacional del Migrante, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el Ministerio del Trabajo y Empleo y el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social acuerdan: “Los ministerios realizarán los ajustes necesarios tendientes a unificar los criterios para los trámites y procedimientos relacionados con la aplicación del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales. El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social en acuerdo con los ministerios sectoriales determinará los formatos estandarizados de aplicación generalizada para la presentación de solicitudes y peticiones para otorgar y reconocer personería jurídica a organizaciones, contenido del estatuto, así como para los trámites de reforma de estatutos, inscripción y registro de directivas, certificaciones, informes, entre otros, según las necesidades del caso.”
 
Propósitos
Como se ha expuesto anteriormente, las OSCs son contempladas como aquellas cuyos propósitos son de beneficencia pública y en beneficio de los miembros de la organización. El Código Civil diferencia a corporaciones o fundaciones de derecho público, como la Nación, el Fisco, las Municipalidades y los establecimientos que se costean con fondos del erario. Estas corporaciones y fundaciones se rigen por leyes y reglamentos especiales. Asimismo, el mismo cuerpo legal determina que para su aprobación no deben tener nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.[xi]
 
Registro Voluntario Vs. Requisito Obligatorio
La única consecuencia de no encontrarse registrado es el no ser considerado como una persona jurídica independiente de sus miembros, el registro de las OSCs como personas jurídicas se hace en el Sistema de Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil el mismo que se encuentra manejado por la Secretaría Nacional de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana y al que se accede por internet en la dirección www.sociedadcivil.gov.ec  No existe ninguna prohibición en la ley para la formación y operación de grupos no registrados.
 
Registro O Incorporación De Requisitos
Como ya se ha mencionado, no existe limitación para el tipo de integrantes de las OSCs, pueden ser personas naturales (OSCs de primer piso) o jurídicas (OSCs de segundo piso). Para el caso de corporaciones se requieren 5 miembros y para el caso de fundaciones de uno o más fundadores, debiendo tener un órgano directivo de al menos tres miembros. Las Corporaciones de primer piso requieren un patrimonio mínimo de US$400 y las fundaciones y corporaciones de segundo y tercer piso de US$4000. Para su aprobación requieren presentar los documentos referidos anteriormente ante el Ministerio del Ramo o el Secretario General de la Administración Pública, quien de estar cumplidos los requisitos y no contravenir el ordenamiento jurídico deberá aprobarla en un término máximo de 15 días, de no estar completos concederá 5 días al solicitante para que los complete y deberá resolver en 15 días, en caso de ser negado podrá volver a presentar la solicitud.[xii] Al ser la negativa un acto administrativo, la resolución de negación debe ser motivada de conformidad con la Constitución y con el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (en adelante ERJAFE).[xiii] En función del ERJAFE existiría la posibilidad de los recursos administrativos de reposición[xiv] (ante la misma autoridad), de apelación[xv] y extraordinario de revisión[xvi] (ante la autoridad superior) sin detrimento de iniciar la correspondiente acción judicial ante el órgano judicial correspondiente.[xvii]
 
Registro De Las OSC
Según el REGLAMENTO, sin perjuicio de los registros que lleve cada Ministerio, las OSCs, que reciban recursos públicos y aquellas que no lo hagan deberán inscribirse en el Registro Unico de las Organizaciones de la Sociedad Civil, las que reciban recursos del Estado deberán además acreditarse ante las correspondientes instituciones del Estado responsables de los recursos públicos, este registro se encuentra a cargo de la la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, dicho Registro único tiene carácter público, se organiza en forma electrónica, con acceso a través de la WEB, y difundirá públicamente toda la información que recabe, tal como: Identificación de la organización y estado jurídico de la misma; Objeto y fines de la organización; Proyectos en marcha y fuentes de ingresos; Nombre del representante legal y la nómina de la directiva, con registro de entradas y salidas; Nombres de los socios con registro de entradas y salidas; Domicilio y dirección de la organización; Estatuto; e, Identificación del instrumento a través del cual se otorgó la personalidad jurídica. El registro único se ha implementado recientemente por lo que no se lo puede considerar aún certero ni totalmente actualizado. Asimismo, las OSCs extranjeras estarán sujetas a un registro que para el efecto llevará el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
 
Organizaciones Extranjeras
Las organizaciones extranjeras se encuentran reguladas por EL REGLAMENTO, que determina el requisito previo de la correspondiente solicitud para ello al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, subsecuente investigación por parte de las Embajadas de este Ministerio y finalmente suscripción de un Convenio para su funcionamiento y el registro en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.[xviii]Mediante Decreto Ejecutivo No. 699 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 206 de 7 de noviembre de 2007, se crea el Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional, del que forman parte las Organizaciones No Gubernamentales Internacionales y que tiene como objetivo el contribuir al logro de las prioridades de desarrollo del país, a través del fortalecimiento de la capacidad de implementación de programas y proyectos, que cuenten con financiamiento externo no reembolsable, principalmente de la cooperación técnica y la asistencia económica con el propósito de asegurar que los referidos proyectos se adecuen a las necesidades de los planes y políticas de desarrollo del Gobierno Nacional; a fin de garantizar las posibilidades de una vida digna en el marco de una democracia participativa con pleno respeto a los derechos humanos y a los compromisos internacionales y regionales del Ecuador. Este sistema se encuentra liderado por el Consejo Directivo de Cooperación Internacional, integrado por: un representante del Presidente de la República, quien lo presidirá; el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior e Integración o su delegado permanente; el Ministro Coordinador de la Producción o su delegado permanente; el Ministro Coordinador de Desarrollo Social o su delegado permanente; el Ministro Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural o su delegado permanente; el Ministro Coordinador de Seguridad Interna y Externa o su delegado permanente; el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) o su delegado permanente; el representante de la Asociación de Municipalidades del Ecuador; y, el representante del Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador.
 
III. SUPERVISION Y APLICACION
 
Autoridades Reguladoras
El Presidente de la República tiene la autoridad regulatoria, quien la delega en sus Ministros de Estado.
 
Gobierno y regulación Interna
Al respecto el Código Civil al igual que EL REGLAMENTO determinan que las OSCs deben tener un estatuto que determina forma de gobierno y la estructura de las mismas, en referencia al gobierno interno se establece la obligatoriedad de nombrar una directiva, cuya conformación deberá ser comunicada al Ministerio del ramo en un término no mayor a 15 días, igualmente debe tener un representante legal quien obliga y ejerce los derechos a nombre la de OSC. No existe disposición legal que establezca restricciones al gobierno interno que impliquen injerencia en ellas por parte del Estado.
 
Informes
En lo referente a informes, los distintos ministerios están facultados para requerir a las corporaciones y fundaciones bajo cuyo control se encuentren, que presenten a su consideración las actas de asambleas, informes económicos y memorias aprobadas, y toda clase de informes que se refieran a sus actividades, exceptuando aquella documentación protegida por la Ley de Propiedad Intelectual. En función de la Ley de Transparencia, toda la información que repose en una Institución Pública puede ser requerida por el público, esto sin detrimento de aquella información que por su naturaleza forma parte del Registro Único y consta en la página WEB. Es importante mencionar, que para el caso de los Ministerios de Inclusión Económica y Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Ministerio de Educación, la Secretaría Nacional del Migrante, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el Ministerio del Trabajo y Empleo y el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, en función del Acuerdo 004 referido anteriormente, podrán adicionalmente exigir y verificar que las organizaciones, cuyos ingresos anuales, según la declaración de impuesto a la renta del año inmediato anterior, superen los cien mil (100,000.00) dólares de los Estados Unidos de América, presenten un informe anual de labores en el formato establecido para el efecto, debidamente suscrito por su representante legal. Si de acuerdo con los resultados del control, los ministerios comprobaren que una organización de la sociedad civil no tiene sus documentos constitutivos, directiva o nómina de socios en regla o está incumpliendo su objeto y fines, procederá a notificarla con los resultados del control concediéndole un plazo no superior a los quince días para su remediación. El plazo podrá ampliarse a pedido de la organización por un periodo adicional de quince días. Vencido el plazo concedido y de persistir los incumplimientos, se considerará que la organización esta incursa en causal de disolución.
 
Aplicación y Sanciones del Estado
No existe en la ley otra sanción que no sea la disolución de la OSC al incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;  comprometer la seguridad o los intereses del Estado, tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regulación; y, disminuir el número de miembros a menos del mínimo establecido en el artículo 1 de este reglamento.
 
Disolución, Liquidación, y liquidación de Activos
La disolución al igual que la aprobación corresponde al Presidente de la República, quien de conformidad con el Código Civil  puede disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros, si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución. Al respecto EL REGLAMENTO adiciona a ello el contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regulación. De conformidad con el REGLAMENTO para la disolución involuntaria se instaurará, de oficio o a petición de parte, un procedimiento administrativo, en el que se contará necesariamente con las partes involucradas. De comprobarse el cumplimiento de las causales de disolución, se procederá, mediante resolución motivada que deberá expedir el Ministro competente, a disolver la organización. Esto es concordante con las normas constitucionales que garantizan el debido proceso y la normativa que al respecto determina la ERJAFE. Asimismo, la ERJAFE determina los recursos administrativos, mientras que la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa determina las acciones judiciales que se pueden ejercer en contra de los actos administrativos. Es importante notar que mediante el Acuerdo 04 referido anteriormente los Ministerios de Inclusión Económica y Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Ministerio de Educación, la Secretaría Nacional del Migrante, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el Ministerio del Trabajo y Empleo y el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social han dispuesto que “para disolver una organización por las causales establecidas en el artículo 13 del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, procederá según las reglas del debido proceso, para ello notificará previamente a la organización con la decisión de disolución haciéndole conocer documentadamente las causas, concediéndole un plazo de quince días para que conteste, con la respuesta, el Ministerio con sustento en informes técnico y legal, según el caso, dispondrá el archivo del expediente o expedirá el acto administrativo que declare la disolución. Con la disolución se dispondrá la exclusión del Registro”. Esta nueva normativa altera la normativa general aplicable de conformidad con la Ley, los Reglamentos y la Constitución.
 
Otras Restricciones
En el Ecuador se ha dado el caso de Acción Ecológica que fue disuelta por no cumplir su objeto, sin que mediara un debido proceso para su disolución, es importante anotar que se interpuso recurso de reposición y se dejó insubsistente tal disolución. No existe normativa que prevea la protección a las OSC contra el acoso u persecución por parte de los gobiernos, ni hacia los representantes de las OSC en caso de amenazas y violencia contra estos, salvo lo dispuesto en la normativa general de protección a las personas.
 
IV. ACTIVIDADES DE LAS OSC
 
Poderes Generales
Las OSCs tienen el tratamiento de personas jurídicas y como tales pueden hacer todo aquello que les está permitido a estas como son la propiedad de bienes y la suscripción de contratos.
 
Expresión / Defensa / Actividades de Política Pública
De conformidad con la ley las OSC son libres de criticar el gobierno y defender políticamente causas impopulares, incluyendo temas de derechos humanos y democracia. Sin embargo, cabe anotar el ataque verbal que ha protagonizado el Presidente en contra de que las OSCs realicen este tipo de actividades, esto es, se está creando una opinión pública para limitar esta libertad. Las OSCs no participan en actividades políticas como apoyar candidatos a cargos públicos, si lo hacen en cambio en actividades como ayudar en proyectos de ley, o presión al gobierno a adoptar ciertas políticas. En la ley no existen límites en la defensa o “actividades políticas”.
 
Comunicación y Cooperación
Las OSC tienen permitido contactarse y cooperar con colegas de la sociedad civil, sectores del gobierno y de negocios, dentro y fuera del país.
 
Búsqueda / Obtención de Financiamiento
1. Fondos Extranjeros: No existen reglas especiales para las OSC domésticas en cuanto al recibimiento de fondos extranjeros. Sin embargo es importante notar que de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; u organismos internacionales de cooperación, se observará lo acordado en los respectivos convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirá por las disposiciones de esta Ley.
 
2. Actividades Económicas: Las OSC pueden participar en actividades comerciales o económicas, pero sólo para efectos de reinversión en sus propios proyectos, esto es, no deben generar lucro por ello.
 
3. Financiación del Gobierno: Las OSCs tienen permitido competir por fondos del gobierno de forma gratuita y abierta en competiciones para las que existan normas de licitación fijadas en la Ley del Sistema Nacional de Contrataciones, para este efecto deben acreditarse y estarán sujetas al control posterior por parte de la Contraloría General del Estado.
 
4. Otras restricciones: No existe imposición de la ley (o la practica) de otro tipo de limitaciones en la capacidad de las OSC para buscar y asegurar Fuentes de financiamiento, más que aquellas que contrariarían el hecho de tratarse de organizaciones sin fines de lucro.
 
V. LEYES FISCALES
 
Tratamiento Fiscal del Ingreso de las OSC
La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, establecen que para fines de determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados los ingresos de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, que realicen actividades de: Culto religioso; Beneficencia; Promoción y desarrollo de la mujer, el niño y la familia; Cultura; Arte; Educación; Investigación; Salud; Deportivas; Profesionales; Gremiales; Clasistas; Los de las comunas y pueblos indígenas; Cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas, en la parte que no sean distribuidos. Los valores que deje de percibir el Estado por esta exoneración constituyen una subvención de carácter público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás Leyes de la República. Deben cumplir con los siguientes requisitos: (i)[xix] Que sus ingresos se constituyan con aportaciones o donaciones, en un porcentaje mayor o igual a los establecidos en la siguiente tabla:
 
INGRESOS ANUALES EN DOLARES
% INGRESOS POR DONACIONES Y APORTES SOBRE INGRESOS
De 0 a 50.000     
5%
De 50.001 a 500.000                                                                
10%
De 500,001 en adelante                                                            
15%
 
Las donaciones provendrán de aportes o legados en dinero o en especie, como bienes y trabajo voluntario, provenientes de los miembros, fundadores u otros, como los de cooperación no reembolsable, y de la contraprestación de servicios. (ii) Que las instituciones sean exclusivamente sin fines de lucro. (iii) Que sus bienes, ingresos y excedentes no sean repartidos entre sus socios o miembros, sino que se destinen exclusivamente y en su totalidad al cumplimiento de sus fines específicos. (iv) Que se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios. (v) Que los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico, sean invertidos en su objeto social hasta el cierre del siguiente ejercicio. En caso de que esta disposición no pueda ser cumplida, deben informar al Servicio de Rentas Internas con los justificativos del caso. Que cumplan con sus deberes formales, contemplados en el Código Tributario, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, su Reglamento y demás Leyes y Reglamentos de la República. No existen impuestos especiales para los fondos que provienen del extranjero.
 
Derechos de Aduana
Las importaciones a consumo de las donaciones provenientes del exterior, a favor de las instituciones del Estado o del sector privado sin fines de lucro, destinadas a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del Estado, están exentas del pago de tributos al comercio exterior, excepto de las tasas por servicio aduanero. En el caso de las OSCs extranjeras el régimen especial estaría dado en el convenio suscrito con el Estado que permite su funcionamiento en el Ecuador.
 
Incentivos de Donantes
No existe normativa que proporcione a los donantes deducciones, créditos, u otro beneficio fiscal por hacer contribuciones a OSC. No existe un límite de contribución por negocio, ni de parte de individuales.
 
Gastos Administrativos
De conformidad con las Normas Ecuatorianas de Contabilidad, normas exigibles a los contadores que suscriben junto con el representante legal los balances y las declaraciones de requerirse los gastos administrativos no pueden exceder de un 10% del ingreso anual.
 
VI. CONCLUSIONES
 
La normativa relacionada a OSCs ha sufrido, desde abril de 2008, reformas tendientes a un control cada vez más discrecional por parte del Estado, reformas estas que incluso han involucrado la emisión del Acuerdo 04, referido en el informe, que extiende aún más esta discrecionalidad. Esto sumado al hecho de los discursos de la Primera Autoridad del Estado contrarios a las OSCs indican que el panorama empeorará cada vez más.
 
Temas Prioritarios
Actualmente, se está discutiendo desde el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social la reforma al Reglamento, reforma que aún no se ha implementado, algunas OSCs se encuentran liderando un proceso de diálogo con el gobierno, diálogo que no ha producido incidencia en las políticas gubernamentales.
 
Justificaciones Gubernamentales
Las justificaciones que da el gobierno para implementar algunas de las barreras legales descritas en el reporte La Defensa de la Sociedad Civil se relacionan a la profusión de OSCs, al hecho de que no han sido reguladas ni controladas con anterioridad y de que sus actividades deben ser coordinadas con el Estado a efectos de lograr una efectiva sinergia entre la sociedad civil y el Estado.
 
Crisis Financiera
No se han tenido noticias de cómo ha afectado la crisis económica mundial a la sociedad civil en el país.
 
Respuestas Estratégicas
Actualmente, se han mantenido reuniones con autoridades del gobierno a efectos de que la referida reforma se realice con la participación de las OSCs; adicionalmente, se ha planteado la posibilidad de iniciar acciones constitucionales de no encontrar el eco apropiado por parte de las autoridades. Al respecto, es importante realizar gestiones en tres frentes: i) Al interior de las OSCs.- Para ello se requiere un proceso de divulgación a todas las OSCs de la nueva normativa a efectos de que tengan conocimiento de los riesgos involucrados en las nuevas políticas gubernamentales y sus implicaciones. Adicionalmente, es importante que se inicie un proceso de cohesión de las OSCs que involucre compromisos de transparencia y control interno lo que asegurará una posición sólida frente a las autoridades, fue penoso ver que en el caso de Acción Ecológica no hubo un pronunciamiento general de las OSCs sino de algunas organizaciones aisladas, cuando la actuación gubernamental a todas luces fue política e inconstitucional. Se ha planteado, adicionalmente, crear un Comité de OSCs mismo que actuaría con la participación de las OSCs que manifiesten su intención de integrarlo, a efectos, de poder contar con una fuerza unificada frente a las políticas gubernamentales, lo que permitiría una acción coordinada y sólida frente a las políticas actuales y las posibles nuevas acciones a ser implementadas por la sociedad civil. Finalmente, se requiere se estudien y se tengan listas las acciones judiciales tendientes a dejar sin efecto las normativas cuya inconstitucionalidad es alegable, así como las posibles acciones internacionales en caso de que la jurisdicción nacional no responda o responda de manera parcial a dichas acciones; ii) Hacia la opinión pública.- Es importante iniciar una campaña hacia la opinión pública tendiente a: (a) transparentar la acción de las OSCs en lo referente a manejo de fondos y controles internos de gestión (b) de lograrse establecer sistemas de control consensuados, publicitar la existencia de estos; y (c) publicitar los logros que ha tenido la población, gracias a su existencia, y la necesidad de que no se vulnere su independencia;  iii) Hacia las autoridades estatales (esto incluye legislativo, ejecutivo, judicial, la función de participación social).- Una campaña fuerte de acercamiento cuyo propósito sea el que se vean obligados a tomar en cuenta a las OSCs para cualquier decisión que las involucre, para ello se requiere una vigilancia continua de los pasos que está dando el gobierno, lo cual se puede hacer en función del hecho de que todas las actuaciones del gobierno se publicitan en las páginas web estatales, eso sin contar con todas las manifestaciones que hace de sus actuaciones en otros medios; iv) Hacia la comunidad internacional formando parte de redes internacionales y regionales de OSCs que se apoyen en la construcción permanente de mecanismos de control de la calidad, la naturaleza y eficacia de las instituciones democráticas y ante todo de la libertad de asociación, que incentiven el que las OSCs consigan estándares mínimos de funcionamiento y que se traten de efectivizar en la práctica los principios básicos de funcionamiento de las OSCs; así como que tengan la capacidad de presentar quejas, iniciativas y representar a las OSCs en los diferentes foros internacionales encargados de garantizar las libertades democráticas.

[i] Título XXX, arts. 564 al 582, Libro I, Código Civil, Registro Oficial Suplemento No. 46, 24 de junio de 2005.
[ii] Decreto Ejecutivo 3054, Registro Oficial No. 660, 11 de septiembre de 2002.
[iii] Art. 1 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 449, 20 de octubre de 2008.
[iv] www.secretariadepueblos.gov.ec/Web/Joomla/mod_osc/osc.php
[v] No hay definición en la Constitución que permita distinguir claramente cuales son estas organizaciones de la sociedad, pudiendose interpretar que estas podrían ser las organizaciones sociales.
[vi] Art. 204 y siguientes de la Constitución de la República.
[vii] Art. 417 Constitución de la República
[viii] Art. 426 Ibidem
[ix] Art. 565 del Código Civil
[x] Decreto Ejecutivo No. 339, Registro Oficial No. 77, 30 de noviembre de 1998
[xi] Art. 567 Código Civil
[xii] Art. 7 REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACION Y DISOLUCION, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CODIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES
[xiii] Art. 76 num 7 lit l Constitución de la República del Ecuador. Art. 122 Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreto Ejecutivo No. 2428 publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002.
[xiv] Art. 174 Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
[xv] Art. 176 Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
[xvi] Art. 178 Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
[xvii] Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley 35, publicada en el Registro Oficial 338 de 18 de marzo de 1968.
[xviii] Art. 17 y siguientes REGLAMENTO
[xix] Numeral 5 del Art. 9 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. Artículos 19 y 20 de su Reglamento.