Guatemala 2008 SP

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Guatemala 2008

Marco Legal Que Gobierna La Sociedad Civil En Guatemala

Autora: Esmeralda Cajas Cuesta

 
I. EXISTENCIA DE LEYES GENERALES
 
Marco General
Nuestro sistema de Justicia está regulado por códigos y leyes escritas, predominantemente influenciadas por la tradición del derecho de la Europa continental (civil law). Las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) están reguladas a nivel de ley general en el Código Civil y en varios Acuerdos Gubernativos y Ministeriales que reglamentan lo relativo a su forma de constitución e inscripción. En algunos casos, el derecho consuetudinario y la ley común rigen a las OSC de las comunidades rurales e indígenas. Cuando las autoridades se oponen a respetar lo legislado en las leyes ordinarias vigentes, generalmente por ignorancia de quien las aplica, puede ser citada la jurisprudencia, para lograr dictámenes de acuerdo con la ley. Guatemala no constituye un Estado federado, es un Estado dividido en 22 Departamentos y las leyes rigen para la República entera. Las leyes en general y las que se refieren a la SC (Sociedad Civil) son teóricamente accesibles a todo el mundo y fáciles de entender. Sin embargo, en un país donde se hablan más de 23 lenguas y se tiene un índice de casi 30% de analfabetismo,[i] se tornan inaccesibles y difíciles de entender, para las personas con bajos o nulos ingresos económicos o limitada educación. En general, a la hora de constituir una persona jurídica, se necesita del auxilio de un profesional del Derecho (abogado y notario).
 
Marco Constitucional General
La Constitución de la República confiere a las OSC, prácticamente todos los derechos de que gozan las personas individuales, entre ellos: petición, libre acceso a tribunales y dependencias del Estado, libre acceso a la información y a los archivos y registros estatales, derecho de reunión, asociación y manifestación, libertad de emisión del pensamiento, libertad de culto, derecho a la propiedad, derecho a la cultura y a la identidad cultural, derecho al trabajo, a la educación, derecho a la salud, derecho a la huelga y al paro, etc.
 
La Constitución de la República establece que el Gobierno no podrá negarse a reconocerlas, a no ser por razones de orden público. El Código Civil establece que las fundaciones serán aprobadas “si no fueren contrarias a la ley;” y en cuanto a las asociaciones extranjeras exige que estén constituidas y autorizadas con arreglo a las leyes del país de su domicilio y que obtengan su aprobación por el Ejecutivo. Establece además, que las fundaciones, instituciones, establecimientos de asistencia social y asociaciones cuyas finalidades sean de interés público, estarán sometidas a la vigilancia del Estado y que podrán ser intervenidas por el Ejecutivo cuando el interés o el orden público lo requieran. No recuerdo un solo caso en los últimos treinta años, en que esta disposición haya sido implementada. El Acuerdo Gubernativo 515-93 estableció que correspondía también al M de G la inspección y vigilancia de dichas entidades, para el solo efecto de fiscalizar el cumplimiento de las leyes de la República de Guatemala y de sus normas estatutarias. No obstante que el objetivo de esta disposición es más amplio, en realidad se aplica exclusivamente a asegurar que la forma de constitución y los estatutos no transgreda las leyes vigentes.Como se explica más adelante, las únicas instituciones que son fiscalizadas por la Contraloría General de Cuentas, son las más de 300 ONGs que manejan fondos del Estado.[ii] Actualmente, estas ONGs están más bien siendo fiscalizadas por la prensa y por instituciones de la sociedad civil organizadas para combatir la corrupción. Otra cosa es la represión contra las manifestaciones y el trabajo de la sociedad civil, que ha sido tradicional en Guatemala, durante el último siglo y que comentaremos en la última sección de este reporte.
 
Es importante hacer notar que el actual gobierno (2009) se está caracterizando por establecer cortapisas y controles a todas las asociaciones nuevas, y a las que están modificando sus estatutos para hacerlos más modernos. Por ejemplo, si es una asociación que va a trabajar por la educación, en la escritura de constitución se tiene que aceptar que cualquier actividad que emprenda, deberá contar con aprobación gubernamental y les queda prohibido cobrar cuota alguna aunque sea simbólica o que apenas cubra el mantenimiento de la obra. Si es una asociación que se va a dedicar a la salud, es prohibido que venda medicinas aunque sea abajo del precio de costo, y sin percibir ninguna ganancia. Si en una congregación religiosa se dice que el presidente, o la presidenta durará en sus cargos dos o tres años y podrá ser reelecto/a más de dos períodos seguidos, aunque no hay ninguna ley que lo prohíba, el M de G no lo acepta. Es decir, que aunque la ley reconoce que las asociaciones se rigen por sus estatutos, los asesores jurídicos del M de G hacen sus propias normas y rechazan las asociaciones que no están a su gusto. En cada caso particular hay que llevar a cabo una labor de hormiga y luchar porque la ley se respete.
 
Tipos de Organizaciones
El Código Civil contempla los siguientes tipos de OSC: a) las fundaciones y demás entidades de interés público; b) las asociaciones sin finalidades lucrativas que se proponen promover, ejercer y proteger sus intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden; c) los patronatos y los comités para obras de recreo, utilidad o beneficio social, los cuales son considerados también como asociaciones.
 
Antes de la firma de los acuerdos de Paz en 1998, se llamaba organizaciones no gubernamentales a todas las organizaciones de desarrollo, nacionales e internacionales, con o sin personalidad jurídica reconocidas en el país. A raíz de la apertura democrática que se dio con el fin de los regímenes militares, creció la esperanza en el fortalecimiento del poder civil y florecieron las organizaciones no gubernamentales financiadas por organismos internacionales. En ese período el gobierno reconoció que las instituciones estatales no eran capaces de ejecutar ni siquiera una buena parte del presupuesto, y comenzó a “subastar” los fondos gubernamentales para que fueran administrados y ejecutados por ONGs que tuvieran la especialidad y la capacidad para contribuir al desarrollo económico y social del país. Desafortunadamente, algunas personas incluyendo funcionarios públicos, diputados y líderes políticos, vieron en las ONGs la oportunidad de beneficiarse o de enriquecerse y surgieron entidades de tal naturaleza, formadas por amigos y parientes de funcionarios públicos, que han aprovechado y depredado el presupuesto nacional y desprestigiado a las ONGs. El gobierno no exige ninguna especialidad, ni experiencia, ni buen nombre, de tal manera que una ONG fundada para el desarrollo comunitario de una pequeña aldea en el Oriente del país, a los seis meses de creación, resulta administrando 240 millones de quetzales, en construcción de puentes, carreteras y toda clase de obras de infraestructura, que terminan costando 5 veces su valor real.
 
Es así que en enero del 2003, se emitió el Decreto del Congreso de la República No. 02-2003 que constituye la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo las que define como aquellas constituidas con intereses culturales, educativos, deportivos, con servicio social, de asistencia, beneficencia, promoción y desarrollo económico y social, y sin fines de lucro. Establece además, que las ONGs podrán ser constituidas como asociaciones civiles, fundaciones, u ONGs propiamente dichas.
 
En la actualidad, básicamente distinguimos diferencias sólo entre fundaciones y asociaciones. La característica principal de las fundaciones es que el o los fundadores destinan un patrimonio a un fin y deciden la forma de administración tanto del patrimonio como de la entidad. Estas siguen rigiéndose teóricamente por el Código Civil, pero en la práctica la Asesoría Jurídica del Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación, exige que sean constituidas formalmente como asociaciones.[iii] Se puede defender el principio legal de que una fundación se forma por la voluntad de una persona que dedica bienes suficientes que le pertenecen, a la realización de un modo permanente, de un fin humano lícito a favor de ciertas personas[iv] y además decide la forma de administrar ese patrimonio, pero mi experiencia es que es necesario llevar a cabo una lucha de varios años que puede desalentar a cualquiera y, al final el interesado resulta transigiendo con el M de G porque de lo contrario no logra la aprobación. Las asociaciones se forman alrededor de un fin y no de un patrimonio inicial. Las ONGs son fundamentalmente asociaciones, que llevan agregado a su nombre las siglas ONG y que tienen que cumplir con requisitos fiscales especiales y rendición de cuentas a la CGC.
 
II. ESTABLECIMIENTO Y REGISTRO
 
El establecimiento y registro de las OSC tienen procedimientos claros y gratuitos, a nivel gubernamental. No son las disposiciones legales, sino el criterio del funcionario de turno, lo que complica el trámite de registro.
 
Anteriormente, las fundaciones eran las únicas entidades civiles que se constituían en escritura pública. Todas las demás asociaciones se constituían por medio de un acta de asamblea general de fundadores (las personas que las constituían) que podía ser o no, documentada por un Notario. Tanto las fundaciones como las asociaciones eran tramitadas en el Ministerio de Gobernación (M de G), entidad que por medio de un Acuerdo Gubernativo aprobaba los estatutos y reconocía la personalidad jurídica, el cual debía ser publicado en el Diario Oficial.[v] Posteriormente, se procedía a la inscripción en el Registro Civil del domicilio de la asociación y por último, en el Ministerio de Finanzas Públicas a partir de la creación de la Ley del Impuesto sobre la Renta en 1962.
 
En octubre de 1993 se emitió el Acuerdo Gubernativo 515-93 en el que se regulaba casi todo lo que precisamente ya se hacía: que era el M de G el encargado del trámite y aprobación de las asociaciones sin fines lucrativos y de las fundaciones; que correspondía también al M de G la inspección y vigilancia de dichas entidades, para el solo efecto de fiscalizar el cumplimiento de las leyes de la República de Guatemala y de sus normas estatutarias; que tales personas jurídicas deberían constituirse en escritura pública o por medio de acta notarial debidamente protocolizada; que el M de G abriría un registro interno de las asociaciones y fundaciones cuya personalidad jurídica se otorgare; y que el M de G debería crear los instrumentos y aplicar los procedimientos que fueran necesarios para expeditar los trámites.
 
En 1997 se reformaron los artículos 15 y 18 del Código Civil, relativos a la existencia y personalidad jurídica de las asociaciones civiles. En esta reforma (Decreto 14-97 del Congreso) el Ejecutivo se comprometió a emitir las disposiciones para normar y establecer los requisitos de inscripción de las asociaciones civiles en el registro civil correspondiente. De tal manera que en julio de 1998, el Presidente de la República, considerando que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y garantiza el derecho de asociación, y que la personalidad jurídica de las asociaciones civiles es efecto de su inscripción en el Registro Civil del municipio donde se constituyan, emitió el Acuerdo Gubernativo 512-98 que fundamentalmente establece que las asociaciones civiles a que se refiere el artículo 18 del CC deberán constituirse solamente en escritura pública; enumera los requisitos especiales que deberá contener la escritura de constitución, y confiere a los Registros Civiles del municipio donde se constituyan, la inscripción de las mismas. Al M de G le seguía correspondiendo la aprobación de las fundaciones y otras formas de asociación que requirieran por ley tal formalidad (las Iglesias). En este mismo Acuerdo se insiste en el aviso que con fines estadísticos, los Registros Civiles municipales deberán enviar mensualmente al Registro Civil de la cabecera municipal, y éste a su vez al Alcalde Municipal y a la Dirección de Estadística (Art. 385 del CC).[vi]
 
A partir del 16 de junio del 2006, mediante Acuerdo Gubernativo 649-2006 se crea el Sistema Único del Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación (SIRPEJU), y a partir de esa fecha también, es atribución del Registro de Personas Jurídicas del M de G inscribir a todas las asociaciones civiles que cumplan con los requisitos, así como inscribir a los representantes legales.
 
Propósitos
Los propósitos para los cuales los diferentes tipos de organizaciones pueden ser establecidas, son infinitos, con tal que sean lícitos y no sean contrarios a la ley (los mencionados en diferentes leyes: promover, ejercer y proteger intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden; obras de recreo, salud, educación, capacitación, utilidad o beneficio social, intereses culturales, educativos, deportivos, de servicio social, de asistencia, beneficencia, promoción y desarrollo económico y social, etc.). En el capítulo de los asociados se puede hablar de beneficiarios, pero entre los fines no se puede establecer actividades en beneficio de los asociados. En teoría, la única limitación tiene que ver con cuestiones de seguridad y orden público.
 
Registro voluntario vs. Requisito Obligatorio
La ley reconoce el derecho a asociarse informalmente. Al lado de las asociaciones reconocidas por el Estado y que gozan de personalidad jurídica, existen otras, muy numerosas en la realidad, que por diversas razones, carecen de personalidad jurídica. No obstante, ejecutan actos que no sólo son contemplados sino reconocidos por la ley. Se puede afirmar que son normadas por disposiciones legales en ciertos aspectos. Las municipalidades reconocen y autorizan con relativa sencillez, sin mayores formalidades y gratuitamente, a los comités de barrio y asociaciones de vecinos. Las Cofradías de los grupos indígenas organizadas con fines religiosos, tienen una organización muy formal, manejan pequeñas cantidades de dinero, tienen su propio sistema interno de fiscalización y su propia forma de gobierno. El artículo 23 del CC dice que, “quienes integren uniones, asociaciones o comités que se propongan llevar a cabo fines de socorro o de beneficencia u obras públicas, monumentos, exposiciones, festejos y similares, cuando no tengan personalidad jurídica, son responsables solidariamente de los fondos que recauden y de su inversión en la finalidad anunciada. Cuando ésta no se haya realizado, los fondos recogidos serán destinados mediante disposición de la autoridad, a fines de asistencia social.”
 
Hace cuarenta años, las organizaciones de desarrollo que trabajaban en Guatemala, operaban sin tener personalidad jurídica en el país. Los fondos eran administrados de buena fe, y los donantes aceptaban los controles internos disponibles. Es sólo después de los esfuerzos de modernización del Estado presionados por las políticas financieras del BM y del FMI, que la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT está exigiendo que cualquiera que maneje fondos, venda o preste servicios, debe estar inscrito en los registros fiscales y emitir facturas autorizadas.
 
Actualmente existen organizaciones políticas, de activistas de derechos humanos, especialmente aquellas que están luchando por lograr procesos judiciales contra genocidas, o exigiendo resarcimiento para las víctimas de la violencia estatal, que intencionalmente no se registran para proteger a sus miembros. Funcionan con financiamiento de organismos más que todo europeos, que reconocen la necesidad de permanecer en el casi anonimato, y adaptan sus sistemas de control del manejo de los fondos a las necesidades del grupo. Estos grupos no pueden recibir grandes donaciones y manejan sus fondos en cuentas bancarias a nombre de dos o tres de sus miembros. Por supuesto, las asociaciones de hecho no pueden adquirir bienes a su nombre, y eso ya es una limitación para su funcionamiento. Los vehículos, alquileres de oficina, mobiliario, etc. tienen que aparecer a nombre de particulares. Estar inscrito y tener personalidad jurídica ofrece a las OSC muchos beneficios, la mayoría económicos, que de otra manera no podrían obtener, y a los donantes les concede mayor seguridad y mejor rendición de cuentas, en el manejo de los fondos. Las donaciones hechas a las organizaciones de hecho, no pueden ser deducidas de los impuestos del donante.
 
Sí hay sanciones, multas y hasta procesos judiciales, por llevar a cabo actividades por medio de una organización no registrada, si se están manejando fondos, celebrando contratos, incumpliendo compromisos contraídos, recibiendo donaciones de sumas respetables, vendiendo sus servicios y extendiendo recibos no autorizados. Los Bancos están obligados a notificar a la SB de cualquier depósito voluminoso de origen dudoso; existen controles cruzados en la administración fiscal, o pueden darse denuncias de personas interesadas. Los que aparezcan como responsables de la organización, o han firmado los recibos o suscrito contratos, serían sancionados y multados, independientemente de los procesos a que haya lugar.
 
Registro o incorporación de requisitos
Miembros Fundadores: En el caso de las Fundaciones, cualquier persona individual o jurídica, nacional o extranjera, puede ser fundador, con tal de que disponga de cierto capital para destinar a la fundación.
 
En el caso de las asociaciones, en la práctica los fundadores son siempre personas individuales, pero no existe ninguna restricción legal para que una persona jurídica sea miembro fundador de una asociación, ni en cuanto al número de extranjeros que puedan constituirla.
 
En el caso de las ONGs la ley permite expresamente que sean formadas por personas individuales o jurídicas, y que hasta un 25% de sus miembros fundadores sea extranjero, siempre que tengan residencia legal en el país.[vii]
 
Número mínimo de fundadores o miembros requeridos al inicio: En el caso de las Fundaciones, la ley habla de “la voluntad del fundador”; de manera que en teoría, las fundaciones pueden ser constituidas por una sola persona. En la práctica es sumamente difícil que sea aprobada, pero con paciencia, tenacidad y buenos argumentos jurídicos, se logra.[viii]
 
En el caso de las asociaciones, la ley habla de “un número de asociados mayor al número de los cargos que integren la Junta Directiva conforme a sus estatutos”, de manera que sería posible formar una asociación con cuatro miembros fundadores y una directiva de tres. En la práctica, exigen Juntas Directivas de 7 miembros, es decir que el mínimo de asociados sería de 8. Sin embargo, se logra inscribir asociaciones de 6 miembros, con una Junta Directiva de 5 miembros.
 
En el caso de las ONGs la Ley expresamente exige la comparecencia de por lo menos 7 personas individuales o jurídicas civilmente capaces, de los cuales una puede ser extranjera residente. Si son 8 miembros, 2 pueden ser extranjeros residentes.
 
Cantidad mínima de capital o activos requeridos: En cuanto a las Fundaciones, la ley dice que en el instrumento de fundación debe indicarse el patrimonio afecto, sin estipular una suma mínima. Siguiendo el modelo a que se refiere la cita 4 al pie de la página 4 de este reporte, el instructivo que entrega el M de G estipula que el capital mínimo fundacional debe ser de cincuenta mil quetzales, atendiendo a la finalidad de la Fundación que es la de prestar beneficios a terceras personas. Esto puede ser discutible, pero tomando en cuenta que constituir una fundación cuesta alrededor de quince mil quetzales,[ix] resulta lógico que el capital inicial sea por lo menos 3 veces el costo de su constitución.
 
Las asociaciones y las ONGs se constituyen sin ningún capital inicial ni activo requerido.
 
Registro de Personas Jurídicas, M de G: No hay cuota de inscripción en el M de G y deben presentarse los siguientes documentos para las asociaciones y ONGs:
 
  1. Solicitud;
  2. Primer testimonio de la escritura constitutiva y duplicado;
  3. Un timbre fiscal de Q0.50 extra para la razón registral;
  4. folders tamaño oficio.
 
Para los fundaciones, todo lo anterior y además:
 
  1. Fotocopia autenticada o copia certificada por la Oficialía Mayor del M de G del Acuerdo Ministerial que reconoce la personalidad jurídica (con un timbre de Q0.50 por cada hoja);
  2. y fotocopia simple de la publicación en el Diario Oficial.[x]
 
Una vez aprobada e inscrita la OSC en el M de G, se elabora el acta notarial de nombramiento del representante legal y se inscribe en el mismo registro, para lo cual se presenta una solicitud, el acta notarial de nombramiento, duplicado de ambos, un timbre fiscal de Q0.50 y 2 folders.[xi]
 
Superintendencia de Administración Tributaria –SAT: Una vez aprobadas e inscritas en el M de G las OSC deben ser inscritas en la SAT, para lo cual hay un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de inscripción de la OSC, so pena de una multa de Q30 por cada día que se pase, hasta un monto de Q1,000.00. Sin embargo, mientras no esté aprobado el nombramiento del representante legal, lo cual puede llevar más de un mes, no se puede comenzar el trámite de inscripción en la SAT, por lo que es muy difícil escaparse de una multa. La SAT exige para la inscripción:
 
  1. Formulario proporcionado por la SAT;
  2. Original y copia del testimonio de constitución con la razón de inscripción;
  3. Original y copia del nombramiento del representante legal y razón de inscripción;
  4. Original y copia de la cédula de vecindad del representante legal;
  5. Carta del Contador que se hará cargo de la Contabilidad;
  6. Solicitud de exención de impuestos;
  7. Solicitud de habilitación de libros.
 
Contraloría General de Cuentas – CGC: Después de la inscripción en la SAT, las ONGs deben inscribirse en la CGC para lo cual deben presentar:
 
  1. Solicitud;
  2. Fotocopia del testimonio de constitución con la razón de inscripción;
  3. Fotocopia del nombramiento del representante legal y razón de inscripción;
  4. Certificación reciente de la inscripción por el M de G;
  5. Fotocopia del Convenio suscrito con la entidad del Estado que proporcione los fondos para la ejecución de los Proyectos;
  6. Fotocopia del recibo de pago extendido por la CGC (Q5.50) por solicitud de cuentadancia;
  7. Datos generales de las personas responsables del manejo de la cuenta o cuentadantes (Presidente, Gerente, Director, Director Financiero, Jefe de Contabilidad, Jefe de Presupuesto, Tesorero, Cajero, Auditor Interno, etc.), incluyendo la dirección de su casa para recibir notificaciones, fotocopia completa de la cédula de vecindad; fotocopia de nombramientos, contratos o certificación de actas de toma de posesión de los responsables,
  8. fotocopias de las constancias de pago de las fianzas de fidelidad y de cumplimiento; y
  9. otros documentos de importancia que sirvan de soporte a las gestiones de cuentadancia. Todas las fotocopias deben ser autenticadas por Notario.
 
Entidad responsable de decidir sobre la solicitud de registro e incorporación – El Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación, a través de sus asesores legales.
 
Tiempo límite para resolver: La C de la R establece en el derecho de petición, que en materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. Al vencerse los 30 días, uno puede asumir que su solicitud fue denegada y presentar un Recurso de Revocatoria de conformidad con lo dispuesto en la Ley de lo Contencioso Administrativo.
 
Negación de registro: Teóricamente, la inscripción de una OSC no podría ser denegada definitivamente. Puede retrasarse su inscripción por un sinfín de razones, y rechazar la documentación por una nueva razón cada vez que se vuelva a presentar. La Asesoría Jurídica tiene una lista de comprobación (check list) de más de 30 razones de forma, pero generalmente se detienen en el primer error que encuentran, sin seguir comprobando el resto de la lista, lo que puede convertir el proceso en un interminable entrar y salir del expediente.
 
En caso de negación del registro, la autoridad respectiva debe resolver por escrito, dando los motivos para la negativa.
 
La resolución denegando la inscripción puede ser apelada de conformidad con lo dispuesto por la Ley de lo Contencioso Administrativo, primero ante la misma autoridad que denegó la solicitud, hasta agotar la vía administrativa y seguir con un proceso Contencioso Administrativo (el cual contempla sus propios recursos durante el trámite). El tema de las impugnaciones merece un capítulo aparte.
 
Existen otras restricciones en el proceso de registro o incorporación que deban ser tenidas en cuenta? Como se ha dicho en otras partes del reporte, la parte más difícil no es cumplir con lo que exigen las leyes, sino luchar contra el pobre criterio de algunos funcionarios. Cada nuevo jefe quiere dejar su huella pidiendo nuevos requisitos o formalidades, e imponiendo su criterio personal algunas veces en contra de toda ley o doctrina. En casos extremos, hay que esperar que cambien al asesor, para lograr el resultado esperado. Sin embargo, vale la pena hacer notar que estos obstáculos o restricciones afectan no sólo a las OSC sino a todas las personas.[xii]
 
Registro de las OSC
No existe un registro unificado de las OSCs. Las inscripciones están desperdigadas por todo el país. Los Registradores Civiles no siempre cumplen con el aviso a que se refiere el Art. 385 del CC. El Acuerdo 649-2006 regula que el M de G emitirá las disposiciones reglamentarias que fueren necesarias para facilitar a los usuarios el acceso al SIRPEJU… y que el SIRPEJU podrá ser consultado desde la internet y brindará toda la información relativa al estado de la solicitud, lo relacionado con las personas jurídicas registradas y/o en trámite, lo cual no se ha hecho hasta ahora.
 
Como los nombramientos de los representantes legales se vencen cada dos o tres años, el M de G está aprovechando para pedir con el nuevo nombramiento, una constancia de la inscripción original de la OSC en el Registro Civil de su domicilio, para ir armando un archivo, y hacer un listado electrónico. Este listado es sólo para uso interno, no está disponible para el público en general, ni siquiera para los abogados, y hasta ahora es muy incompleto. Si alguien interesado, quiere saber si existe una OSC con x nombre, para no repetirlo y ser objeto de rechazo, tiene que pedir por escrito una constancia de si existe o no tal nombre. Se esperaba que con la entrada en vigencia de la Ley de Acceso a la Información, se cumpliera con hacer públicos los registros, pero no ha sucedido, hasta la fecha todo tiene que solicitarse por escrito y esperar dos semanas o más para obtenerla.
 
Organizaciones Extranjeras
No existen leyes especiales para el registro e incorporación de OSCs extranjeras, pero el CC contempla que las compañías o asociaciones legalmente constituidas en el extranjero, podrán establecerse en el país o tener en él agencias o sucursales previa autorización del Ejecutivo [a través del M de G], con tal que su constitución y fines no se opongan a las leyes de Guatemala, y que hayan nombrado un representante legal con facultades suficientes para responder de los negocios judiciales y extrajudiciales que se relacionen con la asociación. Si el apoderado o mandatario no tuviere todas las facultades que las leyes nacionales requieren, se le considerará investido de ellas, por ministerio de la ley. El trámite es el mismo que para las OSC nacionales. Los documentos que vengan del extranjero deberán haber completado el pase de ley,[xiii] y si no están en idioma español deberán ser traducidos por un traductor jurado autorizado.
 
III. SUPERVISIÓN Y APLICACIÓN
 
Autoridades Reguladoras
El Acuerdo Gubernativo 515-93 le adjudica al M de G la inspección y vigilancia de las asociaciones sin fines lucrativos y de las fundaciones, para el solo efecto de fiscalizar el cumplimiento de las leyes de Guatemala, y de sus normas estatutarias. En la práctica esta misión de inspección y vigilancia tal como está dispuesta, no se cumple. El M de G se limita, a través de una lista de comprobación, a asegurar que los estatutos cumplen con las leyes. Otra cosa es la “vigilancia” extraoficial –que puede venir no sólo del gobierno sino de cualquier otro grupo interesado, que sufren las OSCs dedicadas a luchar contra las violaciones a los derechos humanos, los derechos agrarios y otras que con su trabajo afectan los intereses económicos de las grandes compañías explotadoras de recursos (mineras, petroleras, madereras, etc.).
 
Una vez que una entidad está inscrita en la SAT, ésta sí tiene controles internos que les permite saber si han presentado sus declaraciones de impuestos y cumplido con otros requisitos. Generalmente, al hacer un cambio de representante legal, tratar de inscribir un vehículo, etc. es cuando la SAT aprovecha para poner multas y actualizar datos. El trato al contribuyente es bastante cortés y de colaboración para la solución de los problemas fiscales, y el pago de multas.
 
En el caso de las ONGs que están administrando fondos del Estado, sí son inspeccionadas frecuentemente por la CGC, para asegurar que están cumpliendo con todos los requisitos, que llevan libros de contabilidad y de actas al día, y que tienen en orden tanto la papelería, contratos, etc. como las cuentas de su administración. La CGC realiza auditorías frecuentes en las oficinas de las ONGs para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos contemplados en los convenios.
 
Gobierno y regulación Interna
La ley establece que las asociaciones regulan su capacidad civil por las reglas de su institución (los estatutos que las gobiernan). El gobierno no interviene para nada en el gobierno interno y la estructura de las OSCs. Si al momento de inscribirse un nuevo representante legal, las autoridades tienen alguna duda de la forma de la elección, o el acta notarial no está bien redactada o no incluye los datos exactos de la elección, pueden pedir ver el acta de asamblea general en la cual fue electo o una certificación de la misma, pero esto casi nunca ocurre. Las OSCs no están obligadas a notificar al gobierno sobre sus reuniones. Sin embargo, en el área rural, donde al Gobierno le interesa tener la ayuda y colaboración de las OSCs que trabajan en el área, sobre todo en temas de salud y educación, muchas veces las reuniones de trabajo se realizan de forma conjunta, para aprovechar asuntos de logística y evitar duplicidad de tareas.
 
Informes
Las OSCs están obligadas a presentar declaraciones de impuestos a la SAT, igual que todos los demás contribuyentes. Están exentas del pago de algunos impuestos, pero no de la presentación de la declaración, hecha en formularios muy sencillos de completar. Las ONGs que están inscritas como cuentadantes, sí tienen que presentar informes más frecuentes y más complicados a la CGC por el manejo de fondos estatales. Estas declaraciones no son accesibles al público.
 
Para recibir fondos del extranjero, el único requisito es que la organización este legalmente inscrita y que los fondos sean de fuentes confiables. Para no pagar impuestos sobre las donaciones de fondos recibidos se tiene que tramitar ante la SAT la exoneración de tales impuestos en el mismo momento de la inscripción. La institución se convierte en consumidor final al pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo que significa que paga el impuesto sobre ventas en las compras que realice, pero no paga impuesto sobre la renta sobre los fondos recibidos, aunque si está obligada a declararlos.
 
Al momento de recibir la transferencia bancaria, si el monto es mayor a US$10,000, el responsable de la cuenta, igual que cualquier cuentahabiente, tiene que llenar un formulario de verificación (IVE) para la Superintendencia de Bancos (SB), explicando la proveniencia y el destino de los fondos. No hay ningún otro control gubernamental sobre las donaciones y los financiamientos.
 
Aplicación y Sanciones del Estado
Aplicación y sanciones del estado excluida la comisión de delitos, que por su naturaleza se ventilan en los tribunales respectivos, la mayoría de las sanciones ocurre por falta o retraso en el cumplimiento de obligaciones fiscales, o por inscripción tardía en la SAT ya sea la primera vez, o por cualquier modificación de los estatutos o nuevo nombramiento de representante legal. En la mayoría de los casos, las multas pueden ser rebajadas, o pueden ser pagadas por abonos. No hay ningún control o sanción por movimiento excesivo de fondos, siempre que sean de fuentes confiables y se hayan declarado como donaciones. En los casos más complicados de reparos por evasión de impuestos o comisión de delitos fiscales, el contribuyente tiene varias instancias de defensa en los tribunales correspondientes.
 
 
Disolución, Liquidación, y traslado de Activos
Las asociaciones podrán disolverse por la voluntad de la mayoría de sus miembros y por las causas que determinen sus estatutos. También pueden ser disueltas a pedido del Ministerio Público (MP), cuando se compruebe que sus actividades son contrarias a la ley y al orden público, lo cual tampoco ocurre. En todo caso la asociación puede oponerse por los medios legales, a su disolución forzada. La autoridad ante quien se oponga, dependerá de la razón que alegue el MP. El procedimiento de liquidación es el previsto en los estatutos. Disuelta una asociación, los bienes que le pertenecen tendrán el destino previsto en sus estatutos. Si nada se hubiere dispuesto, serán considerados bienes vacantes y aplicados a los objetos que determine la autoridad que acuerde la disolución (Art. 25-26 del CC).
 
Otras Restricciones  
Legalmente, no existen restricciones para la constitución, el trabajo y el desarrollo de las actividades de las OSC. Tienen toda la libertad de buscar financiamiento, y no existen límites en montos, ni nacionalidad de los fondos, mientras puedan verificar que son lícitos.
 
Las OSC gozan de espacio independiente para celebrar sus actividades de orden interno. Sin embargo, los famosos 36 años de represión no han terminado. Diferentes organizaciones campesinas sobre todo de la Plataforma Agraria, del ambiente, de derechos humanos, organizan protestas pacíficas, e “inexplicablemente” se infiltra un grupito que causa problemas y “provoca” la represión policíaca. A veces también el ejército participa en fuerzas combinadas, contrario a lo estipulado en los Acuerdos de Paz. Generalmente estas protestas son reprimidas con bombas lacrimógenas y en casos extremos a punta de bala. Especialmente en el área rural, las protestas resultan en muertos y heridos, que no pasan de ser noticia por un día. Con frecuencia se sabe de líderes sindicales, campesinos, comunitarios, que resultan asesinados en situaciones inexplicables que aparentemente, no tienen “nada” que ver con su activismo. Hablo más sobre esto en el siguiente apartado.
 
IV. ACTIVIDADES DE LAS OSC
 
Poderes Generales
Las OSC tienen los mismos derechos de cualquier entidad jurídica, como adquirir bienes y servicios, suscribir contratos de cualquier naturaleza, otorgar mandatos, etc.
 
Expresión / Defensa / Actividades de Política Pública
Las OSC son libres de criticar al gobierno y muchas de ellas han asumido el papel de la oposición, otras se han constituido en observadoras vigilantes y críticas fuertes de la labor diaria del gobierno; todos los días se ocupan de defender políticamente temas de derechos humanos, violencia intrafamiliar, democracia, transparencia, impunidad, presupuesto nacional, etc. No existe ninguna restricción legal o persecuciones oficiales por parte del gobierno. Las OSC pueden participar en actividades políticas o legislativas, proponer y apoyar candidatos a cargos públicos, proponer proyectos de ley a través de organismos que tienen iniciativa de ley, y presionar al gobierno a adoptar ciertas políticas. No existe ningún límite al respecto. Las OSC están participando activamente y muy de cerca en casi todas las actividades y reuniones del Ejecutivo.
 
Las OSC no son objeto de acoso directo de parte del gobierno. Ninguna oficina del gobierno hace inspecciones frecuentes o solicita documentación. Sin embargo, ha ocurrido que las oficinas de algunas OSC y las viviendas de algunos dirigentes, han sido saqueadas, perdiendo sus archivos, computadores y medios electrónicos. Algunos activistas han sido perseguidos y heridos de gravedad. El 4 de septiembre de 2008 intentaron asesinar al Lic. Yuri Melini, director de CALAS (Centro de Acción Legal, Ambiental y Social de Guatemala). Hace un par de meses le tocó a la esposa del Procurador de los Derechos Humanos. Los antropólogos forenses, encargados de exhumar e identificar víctimas de las masacres de los 70´s y 80´s, han sido amenazados. Hombres y mujeres cuyas familias están siendo afectadas por la explotación minera, están siendo amenazados, perseguidos, asesinados y capturados. En enero del 2007, se ordenó la captura de 8 mujeres de la comunidad de Agel, Municipio de Santa Catarina Ixtahuacán, Huehuetenango, por exigir que los postes de alta tensión de la Mina Marlin que pasan por encima de sus casas y que están poniendo en peligro la seguridad de sus familias fueran movidos de lugar.[xiv] La mayoría de estas acciones no pueden ser abiertamente atribuidas al gobierno; se dan dentro del contexto social, bajo el amparo de la impunidad que es muy fuerte en el país, y con la bendición de algunos funcionarios del poder ejecutivo y del sector justicia. Pero algunas otras, como las órdenes de captura, sí son emitidas por funcionarios del gobierno que protegen intereses muy altos. El gobierno no provee seguridad en casos de amenazas y peligros inminentes a los miembros de la sociedad civil.
 
Comunicación y Cooperación
Las OSC tienen libertad para contactar y cooperar con colegas de la sociedad civil, sectores del gobierno y de negocios, dentro y fuera del país. No existe ninguna restricción en cuanto a cooperación nacional o internacional, viajes, conferencias, etc. De hecho hay redes de participación y el acceso a internet solamente está limitado por su costo y disponibilidad.
 
Búsqueda / Obtención de Financiamiento
Fondos Extranjeros: Las OSC no tienen ninguna restricción para recibir fondos del extranjero. Una vez que han sido reconocidas legalmente, pueden abrir las cuentas bancarias que necesitan, en el Banco de su predilección, cumpliendo solamente con los requisitos que cada Banco exige para tal fin y los exigidos por la SB para depósitos mayores de $10,000.00.
 
Actividades Económicas: Las OSC deben conducirse como entidades sin fines de lucro. Sin embargo, pueden realizar actividades comerciales, tales como ventas de libros, servicio de hospedaje y alimentación, alquiler de equipo, venta de medicinas, productos elaborados por sus beneficiarios, conducir talleres y seminarios pagados, cuyos ingresos deben ser reportados como donación. Todas las actividades que generen una renta y que son derivadas de actividades comerciales, generan impuestos que las OSC deben declarar y pagar. Para evitar que el M de G rechace los estatutos, una asociación de agricultores, por ejemplo, no puede incluir entre sus fines, la promoción de oportunidades de mercadeo para sus asociados, porque eso ya es considerado una actividad económico/mercantil, pero en la práctica sí puede hacerlo siempre que no haya lucro/renta presunta para la asociación.
 
Financiamiento del Gobierno: Las OSC pueden competir por fondos del gobierno, de forma gratuita y abierta, en licitaciones para las que existen normas prefijadas, lo cual no evita la posibilidad de procedimientos anómalos durante la adjudicación, y que a través de esos procedimientos se paguen deudas de campaña. Fondos del Gobierno, como del Congreso de la República, se adjudican a distintas OSC para financiar su trabajo, lo cual no asegura que los fondos llegarán cumplidamente. Últimamente, un par de asociaciones relacionadas con cáncer y VIH-SIDA, se han visto obligadas a cerrar, porque los fondos gubernamentales comprometidos, no han llegado oportunamente. Además, como se dijo antes, parte del presupuesto nacional se está ejecutando a través de ONGs. En este sentido, se puede leer en los “considerando” de algunas leyes frases como las siguientes: “…el Estado guatemalteco ha de regirse según el principio de subsidiaridad, según el cual el Estado no se arroga funciones que pueden ser ejecutadas por los ciudadanos individual o libremente asociados… es necesario que el ordenamiento jurídico propicie la participación ciudadana como aquel proceso por el cual los ciudadanos se involucran en la toma de las decisiones sobre políticas y acciones públicas y en la provisión de servicios de su interés, así como en la fiscalización ciudadana de la administración pública…”.
 
Otras restricciones: No existe ninguna limitación o restricción para que las OSC puedan buscar y asegurar fuentes de financiamiento, ni en montos, ni en origen, siempre que se trate de fuentes confiables.
 
V. LEYES FISCALES
 
Tratamiento Fiscal de los Ingresos de las OSC
Todas las asociaciones no lucrativas, legalmente autorizadas e inscritas como exentas ante la administración tributaria, están exentas del Impuesto sobre la Renta, aunque no de la obligación de declarar sus ingresos. En cuanto a la compra de bienes y servicios (compra de inmuebles, muebles, vehículos, equipo y suministros de oficina), la mayoría está considerada como consumidor final, afecta al pago directo del IVA. 1) Ingresos por becas, donaciones y cuotas de membresía están exentos del ISR. 2) Los ingresos por actividades económicas que no están catalogados como donaciones, sí están afectos a impuestos; 3) Las inversiones, si provienen de donaciones, no están afectas a impuestos. No hay ningún impuesto especial sobre los fondos que provienen del extranjero. Existen casos especiales de exoneración de otros impuestos, que el Estado otorga a algunas asociaciones de beneficio social, previo el trámite correspondiente.
 
Derechos de Aduana
Las OSC pueden solicitar la exoneración de impuestos de importación en casos específicos, pero no están exentas de impuestos aduaneros por ley. Tienen la libertad de importar lo que deseen, pagando los impuestos respectivos.
 
Incentivos a Donantes
Los donantes pueden deducir de sus propios impuestos las donaciones que otorguen, siempre y cuando, tanto el donante como el donatario estén legalmente inscritos. No hay ninguna limitación sobre quién puede ser donante, ni sobre el monto de la donación, ya sea que se trate de una entidad o de una persona individual. El único requisito es que la donación provenga de fondos lícitos. Hace falta mejores incentivos fiscales para estimular a los donantes.
 
Gastos Administrativos
El Gobierno no impone límites a los gastos administrativos y salarios de las OSC. Los únicos límites que existen, son los impuestos por los donantes. Algunas OSC tienen políticas salariales fijadas por su propia administración. Cuando los fondos se reciben para la ejecución de un proyecto, generalmente los gastos administrativos y los salarios, están basados en un presupuesto especial aprobado por la institución donante a través de un convenio.
 
VI. CONCLUSIONES
 
Temas Prioritarios
En el contexto general del país, el reto más grande es la impunidad. A nivel de las OSC, el reto es por un lado, aumentar su credibilidad, debido a que las ONGs se han desprestigiado mucho por haber sido utilizadas para fines de corrupción y eso ha hecho que la población en general mire con desconfianza a las OSC. Por otra parte, es una tarea pendiente de las OSC lograr independencia en el destino y uso de los fondos, para que el proceso se torne lo más democrático posible.
 
La Ley de Acceso a la Información entró en vigencia el 21 de abril del 2009. Es una ley sumamente importante para el trabajo de las OSC, que si se logra implementar a todos los niveles, les ofrecerá muchísimas oportunidades para mejorar la eficiencia de su trabajo, sobre todo el de las que se ocupan de monitorear el gasto público, la defensa de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción. Algunas ONGs se sienten amenazadas por esta misma ley, porque la información del gasto y de la administración de estas entidades, también podrá ser de conocimiento público. 
 
Finalmente fue aprobada la Ley de Comisiones de Postulación, que persigue transparentar la elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Cortes de Apelaciones y Tribunales de igual categoría, Fiscal General de la República y Contralor General de Cuentas, cuya aprobación ha abierto el camino para que la lucha de las OSC contra la impunidad tenga resultados positivos, y para que se garantice a la sociedad entera, un sistema judicial y fiscalizador independiente. Sin embargo, ya se escuchan denuncias de que ya “el tamal está cocido” y que ya está decidido quiénes integrarán la Corte Suprema de Justicia y las Cortes de Apelaciones. Penosamente, los rectores de las distintas universidades, se opusieron a que la elección de un representante común fuera hecha públicamente, porque entonces quedaban fuera las negociaciones y tranzas. Así y todo, mantenemos la confianza de que esta elección será menos manipulada que las anteriores.
 
Un tema prioritario para la SC en este momento son dos propuestas para reformar la Constitución de la República. Una fue presentada por el grupo conservador ProReforma, y la otra por diputados de la bancada LIDER del Congreso. La Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso de la República concedió 90 audiencias, todas solicitadas por organizaciones civiles que se oponen a ciertos aspectos de las propuestas. Ayer tuvieron lugar las dos primeras audiencias con la Fundación Rigoberta Menchú y FUNDAECO, esta última liderada por el ex -candidato presidencial, Marco Cerezo Blandón. Según estas dos últimas entidades, ambas propuestas lesionan los derechos de los pueblos indígenas, limitan la participación de los jóvenes y la defensa del medio ambiente, entre otras cosas.
 
En general tenemos leyes muy buenas, pero siempre he visto una deficiencia en los incentivos fiscales. En este sentido hay mucho por hacer para que a la empresa privada guatemalteca le resulte rentable invertir socialmente.
 
Justificaciones Gubernamentales
Como puede concluirse de la lectura del reporte, la sociedad civil tiene amplias oportunidades de ejercer sus actividades con toda eficiencia. La injerencia abierta y oficial del Estado en las actividades de las OSC es mínima. Las limitaciones que las OSC puedan tener para trabajar con seguridad y libertad, son las mismas limitaciones que sufre la población entera que está totalmente desprotegida. El contexto social que vive el país, es sumamente difícil para todos. El pueblo de Guatemala ve con impotencia la pérdida de valores, la pérdida de muchas vidas inocentes, la dificultad de locomoción, el desempleo, la imposibilidad de satisfacer sus necesidades, etc. El gobierno justifica su incapacidad de respuesta, diciendo que el crimen organizado, el narcotráfico, y las maras, han rebasado el poder del Estado. La respuesta de la SC ante las justificaciones gubernamentales, debe ser una vez más, la solidaridad entre todas las OSC. Hoy más que nunca, las OSC están comprometidas con la población guatemalteca, porque el camino está abierto, y las posibilidades son muchas.
 
Crisis Financiera
Al igual que las empresas mercantiles, las OSC están siendo afectadas por la crisis económica mundial. Algunas entidades, especialmente las que prestan albergue y atención médica, se han visto obligadas a cerrar sus puertas. Otras, han reducido su personal o sus servicios, o cancelado ciertos proyectos. Algunos proyectos que habían sido presupuestados con anterioridad, han podido continuar; pero no se han logrado compromisos para el futuro, porque el futuro mismo de los donantes es incierto. Algunas OSC, especialmente las que se dedican a actividades políticas, han corrido con suerte y no han sentido todavía los efectos de la crisis en la recepción de los fondos, lo cual no ha afectado todavía sus presupuestos. Otras OSC involucradas dentro del sector justicia, sí han experimentado bajas ostensibles en las donaciones. Todo el mundo está preocupado y a la expectativa del curso de los acontecimientos financieros en los países de donde proviene la mayoría del financiamiento para las OSC.
 
Respuestas Estratégicas
Como he mencionado antes, el problema no es de falta de legislación. Tenemos muy buenas leyes, excepción hecha de las relacionadas a incentivos fiscales, y lo que falta para fortalecer la defensa de la Sociedad Civil es voluntad política de parte de todos los actores. Hace falta que las mismas OSC sean consecuentes en la práctica, con los derechos de sus propios empleados, que den ejemplo de transparencia en su administración, y que tengan una mayor capacidad de negociación con la cooperación internacional, cuyo poder rebasa muchas veces el poder mismo de la sociedad civil y el del Estado.
 
Guatemala ha tenido varias oportunidades de lograr unidad y convivencia pacífica. Hemos desaprovechado todas esas oportunidades. Tal vez hubo un mejor momento, hace más de una década, durante las negociaciones para la firma de los Acuerdos de Paz, pues la sociedad civil estaba en una mejor posición de negociar con el gobierno. Si antes la sociedad en general estaba polarizada, ahora las organizaciones de la sociedad civil no han hecho nada para unirla, porque ellas mismas están divididas y en permanente competencia por el financiamiento, el liderazgo y las cuotas de poder, “… no son tiempos para el desencuentro, la intransigencia y la confrontación, sino para articular y concretar, con talento, respeto y responsabilidad, acuerdos intersectoriales de amplio espectro, que permitan enfrentar la súper crisis que se nos está viviendo encima.”[xv]
 
Sin embargo, a pesar de todos los problemas graves de violencia y falta de seguridad por los que atraviesa Guatemala, aunado a la crisis económica y a las desigualdades abismales que todavía golpean a la sociedad en general, éste es un buen momento para que la sociedad civil aproveche que hay una apertura democrática para proponer e impulsar un proyecto de nación que abrigue su pluralismo, y que sin lugar a dudas sería fuertemente apoyado por la sociedad en general. La oportunidad existe y las leyes lo permiten.

[i] En 2007 se consideraba que el 28% de personas mayores de 15 años no sabían leer ni escribir. El porcentaje de personas que aprendieron a leer y escribir, pero que no pueden hacerlo con entendimiento, es mucho mayor. En el área rural, todavía hay comunidades donde el analfabetismo femenino alcanza el 82%.
[ii] Inscritas como cuentadantes.
[iii] El M de G tomó como modelo para constituir una fundación, la escritura de constitución de FUNDAMARCOS (elaborada por mi hermana María Luisa Cajas Cuesta, abogada con más de 45 años de experiencia y pionera de las sociedades civiles en Guatemala) la cual, por haber sido formada por tres familias, requería la estructura de una asociación. A partir de ese momento (1996) el M de G exige que todas las fundaciones tengan las características de una asociación similar a FUNDAMARCOS, incluyendo el monto del patrimonio inicial.
[iv] Diccionario de la Lengua Española.
[v] El Acuerdo incluía una transcripción completa de los estatutos, lo cual hacía que la publicación fuera excesivamente cara.
[vi] No hay datos estadísticos actualizados ni completos. Hasta 1987 había un registro manual hecho por el interés propio del encargado de la Oficina de Recopilación de Leyes del M de G que incluía 55 fundaciones desde 1962. El registro electrónico que lleva actualmente el M de G a partir de 2006, es hasta ahora, exclusivamente para uso interno.
[vii] La Ley de ONGs se formuló pensando en grupos que iban a competir por el manejo de fondos del Estado. Este fue el motivo que justificó la inclusión expresa como miembros, de personas jurídicas y extranjeros.
[viii] Lograr que se aprobara la FUNDACIÓN EPHRAIM con sólo dos miembros fundadores, fue una lucha personal de casi 3 años de 2004 a finales de 2006.
[ix] $1 = Q8.00 en julio 2009.
[x] En 1993, el Ministro de Gobernación, Licenciado Arnoldo Ortiz Moscoso, buen Notario en ejercicio, sabía lo excesivamente caro que resultaba publicar en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo que transcribía literalmente los estatutos, por lo que dispuso que en el Acuerdo de aprobación sólo se hiciera referencia al instrumento público de constitución, sin transcribir los estatutos completos.
[xi] Aparentemente, las oficinas de gobierno no tienen presupuesto para útiles de oficina.
[xii] Un ejemplo interesante. Tramité y terminé un proceso de asiento de partida de nacimiento de una persona ya fallecida con la finalidad de traspasar sus bienes a sus herederos. Esta persona nació en 1913 cuanto todavía no había registro civil en el lugar de su nacimiento. En el proceso se comprobó que dicha persona había tenido cédula de vecindad (ID card), se casó dos veces, se divorció, enviudó, compró, vendió y arrendó propiedades, tuvo hijos y los inscribió, tuvo pasaporte y viajó, otorgó testamento, etc. A pesar de todas estas pruebas, el registrador Civil general resolvió que esta persona “se había muerto sin haber nacido a la vida civil”.
[xiii] El pase de ley lo constituyen todas las auténticas que sean necesarias de las firmas de los funcionarios que extendieron los documentos, hasta llegar a la del Consulado de Guatemala más cercado al lugar de su otorgamiento. Este pase de ley se completa en Guatemala en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
[xiv] Para más información sobre la represión, impunidad y la criminalización de las actividades de la sociedad civil, ver www.mimundo.org
[xv] Mario Fuentes Destarac, el Periódico, Guatemala, lunes 13 de julio 2009. Pp14.